🔴 Novedad 2026
📌 En este artículo aprenderás
- Qué es el nuevo Reglamento de Generación Distribuida y por qué fue creado.
- Cuáles son los cambios concretos que te afectan como usuario o futuro usuario solar.
- Qué aspectos del reglamento generan controversia y por qué.
- Qué debes hacer si ya tienes paneles instalados o si estás por instalarlos.
Si en los últimos días has visto publicaciones en redes sobre un “nuevo reglamento solar”, un “impuesto al sol” o que “cambiaron las reglas del net metering”, no estás solo. La Resolución SIE-007-2026-REG, aprobada por la Superintendencia de Electricidad (SIE) en febrero de 2026, ha generado mucha conversación —y mucha confusión— entre usuarios, instaladores y empresas del sector energético dominicano.
En Innovaguard hemos leído el reglamento completo y hemos seguido el debate sectorial de cerca. En este artículo te lo explicamos todo sin alarmar ni minimizar: qué cambió, qué mejoró, qué es polémico y qué significa para ti.
📋 ¿Qué es este nuevo reglamento y por qué se aprobó?
La Resolución SIE-007-2026-REG es el nuevo Reglamento de Generación Distribuida de la República Dominicana, aprobado por la Superintendencia de Electricidad (SIE). Reemplaza la regulación anterior que llevaba años sin actualizarse, en un contexto donde la adopción solar en el país creció de forma acelerada y las reglas antiguas ya no eran suficientes.
Según la SIE, el reglamento responde a dos realidades concretas: el aumento exponencial de usuarios que producen su propia energía (llamados prosumidores) y la meta nacional de que las energías renovables representen el 30% de la matriz eléctrica para el año 2030. El proceso tomó más de tres años de negociaciones, vistas públicas y consultas con el sector privado y la sociedad civil.
📅 ¿Cuándo entra en vigor?
El reglamento fue aprobado en febrero de 2026 y entra en vigor a finales de mayo de 2026. Las distribuidoras eléctricas tienen 30 días laborables desde la entrada en vigor para habilitar plataformas digitales de seguimiento de solicitudes. Si ya tienes un contrato firmado con la EDE, tienes un período de transición de 5 años antes de que las nuevas reglas apliquen completamente a tu situación.
✅ Los Cambios Positivos: Lo que Mejoró
El reglamento introduce varios avances importantes que el sector solar venía pidiendo desde hace años. Aquí están los más relevantes:
Uno de los mayores obstáculos para instalar paneles solares en RD era la lentitud burocrática. El nuevo reglamento fija plazos máximos estrictos.
Hasta 4 meses de espera para que la distribuidora aprobara el proyecto.
Máximo 10 días hábiles para la evaluación inicial. Si no responden en 45 días, el proyecto se considera aprobado automáticamente (silencio administrativo positivo).
El reglamento anterior solo reconocía el 75% de la energía que inyectabas a la red como crédito para tu factura. Ahora es el total.
75% de retribución anual sobre la energía inyectada a la red.
100% de retribución anual. Cada kWh que inyectas vale íntegro como crédito en tu factura.
Antes existían topes que frenaban el tamaño de los sistemas que podías instalar. Ahora el criterio pasa a ser tu consumo real.
Tope de 25 kW para residencias y 1.5 MW para empresas.
Sin límites fijos. El tamaño del sistema se determina según el consumo anual del usuario. Más libertad para dimensionar bien tu inversión.
Uno de los costos que más frenaba a los usuarios de sectores populares era el precio del medidor bidireccional, que en algunos casos tenían que pagar ellos mismos.
En muchos casos el usuario debía comprar o costear el medidor bidireccional.
La distribuidora lo instala sin costo. Si el usuario lo adquiere por su cuenta, la distribuidora debe reembolsarlo (previo a verificación por INDOCAL).
Varias distribuidoras —especialmente en zonas turísticas— habían aplicado cambios de tarifa a usuarios por el simple hecho de instalar paneles. Esto quedó prohibido explícitamente.
Algunas distribuidoras cambiaban la tarifa del usuario al detectar que tenía paneles solares instalados.
Está legalmente prohibido. Instalar paneles no puede ser motivo para que te cambien la tarifa eléctrica.
Los sistemas diseñados para no inyectar energía a la red (comunes en zonas donde la EDE no acepta interconexiones) ahora tienen un proceso mucho más ágil.
Todo sistema solar requería permiso formal de la distribuidora, sin excepción.
Los sistemas de cero inyección no requieren permisos previos. Solo deben enviar los diseños técnicos e instalar el sistema anti-vertido correspondiente.
Antes, las distribuidoras podían rechazar proyectos argumentando que su circuito ya tenía demasiada generación solar. Ese tope arbitrario desaparece.
Si un circuito alcanzaba el 15% de penetración solar, la distribuidora podía negarse a aceptar nuevos proyectos.
Sin límite porcentual fijo. Las distribuidoras deben publicar la capacidad real de cada zona y solo pueden denegar proyectos con justificación técnica documentada.
¿Quieres aprovechar el nuevo reglamento antes de que entre en vigor en mayo?
⚠️ El Punto Polémico: El Cargo por Uso de Red
No todo el reglamento fue bien recibido. Hay un punto específico que generó críticas del sector y de grupos de consumidores, y que vale la pena entender bien para no dejarse llevar por titulares alarmistas.
El nuevo reglamento introduce un cargo por el uso de la infraestructura eléctrica aplicable a ciertos usuarios que inyectan energía a la red. Este es el punto más debatido:
Usuarios con tarifa monómica (bajo consumo, principalmente residencias de menores ingresos) que inyecten excedentes. También a nuevos proyectos menores de 10 kW, y a contratos existentes cuando venzan.
Se descuenta el 25% del valor de la energía inyectada a la red como cargo por el uso de la infraestructura eléctrica. En términos prácticos, recibes 75 centavos de crédito por cada peso de energía que inyectas.
🔍 ¿Por qué es polémico?
Grupos de consumidores y organizaciones ambientales señalan que este cargo afecta desproporcionalmente a los sectores de menores ingresos —que son precisamente los que tienen tarifas monómicas— y que no tienen acceso a las exenciones fiscales de la Ley 57-07 porque no pagan ISR. Además, este cargo no existía en el reglamento anterior, por lo que lo califican como un retroceso. La Asociación de Empresas de Energía Renovable (Aseefer), aunque valoró el reglamento positivamente en general, reconoció que este punto es el aspecto más negativo de la nueva normativa.
✅ ¿A quién NO le aplica este cargo?
A los usuarios con tarifas binómicas o más complejas, que son la mayoría de los consumidores comerciales e industriales, y las residencias con consumo medio o alto. Si tienes una factura de RD$8,000 en adelante o eres un negocio, lo más probable es que este cargo no te aplique directamente. En caso de duda, en Innovaguard podemos revisar tu tipo de tarifa antes de diseñar tu sistema.
🤔 ¿Qué Significa Esto para Ti? Según tu Situación
| Tu Situación | ¿Te Afecta el Cargo? | ¿Qué Debes Hacer? |
|---|---|---|
| Ya tienes sistema solar con contrato firmado | No de inmediato. Tienes 5 años de transición desde la firma. | No hay urgencia. Seguir disfrutando los beneficios actuales y planificar con tiempo. |
| Vas a instalar pronto (antes de mayo 2026) | El contrato se firma bajo el reglamento antiguo. El cargo aplica al vencimiento. | Instalar y firmar contrato antes de mayo para tener más tiempo bajo las condiciones actuales. |
| Vas a instalar después de mayo 2026, tarifa binómica | No aplica el cargo por uso de red. | Proceder normalmente. Los cambios positivos del reglamento te benefician. |
| Vas a instalar después de mayo 2026, tarifa monómica | Sí aplica el cargo del 25% sobre energía inyectada. | Evaluar sistema de cero inyección o dimensionar el sistema para consumir casi todo lo que produce sin inyectar excedentes significativos. |
| Negocio o comercio | Generalmente no aplica. Tarifa binómica. | Los cambios positivos (menos burocracia, más capacidad) son puro beneficio. |
❓ Las Preguntas que Más nos Hacen sobre el Nuevo Reglamento
¿El net metering desaparece con el nuevo reglamento?
No. El esquema de medición neta (net metering) se mantiene. Lo que cambia es que ahora la compensación anual es del 100% (antes era 75%) y se introduce un cargo por uso de red para usuarios monómicos que inyecten excedentes. El net metering como concepto sigue vigente y sigue siendo el mecanismo central.
¿Mis paneles actuales quedan ilegales o debo cambiar algo?
No. Los sistemas existentes con contratos vigentes tienen un período de transición de 5 años. No tienes que cambiar ningún equipo ni modificar tu instalación por el cambio de reglamento.
¿Qué pasa si la EDE rechaza mi proyecto sin justificación técnica?
El nuevo reglamento establece que cualquier denegación debe estar justificada con estudios técnicos (potencia, fluctuación de voltaje, cortocircuito, estabilidad) y que los cambios exigidos al proyecto deben ser reembolsables. Además, si la distribuidora no responde en 45 días hábiles, el proyecto queda automáticamente aprobado. Tienes más herramientas legales que antes para reclamar.
¿Conviene instalar antes de mayo para evitar el nuevo reglamento?
Depende de tu tarifa. Si tienes tarifa monómica y planeas inyectar excedentes, puede convenir firmar el contrato antes de mayo para tener 5 años bajo las condiciones anteriores. Si tienes tarifa binómica o no inyectarás excedentes (sistema de cero inyección), el nuevo reglamento tiene más ventajas que el anterior. Consúltanos y analizamos tu caso específico.
¿Los instaladores de paneles tendrán que certificarse?
Sí. El reglamento establece que todos los instaladores deberán estar certificados por la SIE en un plazo máximo de 3 años. Esto es una medida positiva para el sector: protege a los usuarios de instalaciones improvisadas y sin garantías. En Innovaguard cumplimos con todos los estándares regulatorios y contamos con el equipo técnico certificado para acompañar tu proyecto.
🏁 ¿Es Bueno o Malo el Nuevo Reglamento?
La respuesta honesta es: depende de quién seas. Para la mayoría de los usuarios residenciales de consumo medio y alto, y para el sector comercial e industrial, el nuevo reglamento representa un avance claro: menos burocracia, trámites más rápidos, medidor gratis, sin cambios de tarifa arbitrarios y más capacidad para instalar.
El punto polémico —el cargo por uso de red para tarifas monómicas— es un debate legítimo que afecta a un segmento específico de usuarios. Algunos lo ven como un costo necesario para la sostenibilidad del sistema eléctrico; otros, como una barrera injusta para los sectores populares. Ese debate seguirá en los próximos meses.
Lo que sí es claro es que el nuevo reglamento, con sus virtudes y sus puntos polémicos, confirma una cosa: la energía solar en República Dominicana ya no es un tema de nicho. Es política pública, es regulación formal, y es una decisión que cada vez más dominicanos están tomando.
📝 Resumen ejecutivo del SIE-007-2026-REG
✅ Mejoras: Aprobación en 10 días (antes meses) · Compensación al 100% (antes 75%) · Sin límite de potencia instalada · Medidor bidireccional gratis · Prohibición de cambio de tarifa · Cero inyección sin permisos · Silencio administrativo positivo a los 45 días.
⚠️ Punto polémico: Cargo del 25% sobre energía inyectada para usuarios con tarifa monómica (bajo consumo). No aplica a tarifas binómicas ni a sistemas de cero inyección.
📅 Vigencia: Entra en vigor a finales de mayo de 2026. Contratos existentes tienen 5 años de transición.